CORRECCIÓN SIN SANCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO

Ley 962 de 2005 «Ley Antitrámites» https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17004

Se puede solicitar a la Administración y entes territoriales o éstos puede hacer la actuación de oficio, la corrección de declaraciones y recibos de pago, cuando se detecten inconsistencias como como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, sin importar la firmeza, no se aplicará sanción, la declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Tenga en cuenta que estas inconsistencias le puede generar deuda en la D.I.A.N, es mejor corregir y evitar cobros.

Ley 962 de 2005

ARTÍCULO 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago.

Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

(Ver Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación, Expediente 25000-23-37-000-2014-00507-01(23854)_2022CE-SUJ-4-002 de 8 de septiembre de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez) https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/25000-23-37-000-2014-00507-01(23854)_2022CE-SUJ-4-002.htm

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?