Éstas entidades no presentan renta, pero si están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.
- La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
- Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios conjuntos residenciales, asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, se expide el siguiente decreto con las declaraciones y sus plazos para 2024: