ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto:
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT……..
ARTICULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO……
ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL…..
Según la información anterior se concluye que por el hecho de VENDER O PRESTAR SERVICIOS EXENTOS son responsables de impuesto y deberán registrarse con la responsabilidad 48 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
La periodicidad del IVA será BIMESTRAL ya que los bienes y servicios exentos son los que trata el articulo 600 Declaración bimestral de IVA.
C.P. CINDY CHACÒN.