Para saber con seguridad si el bien o servicio es gravado, exento o excluido del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), debemos revisar la lista en el estatuto tributario de las tarifas especiales y excluidas:
Art. 424 BIENES EXCLUIDOS: Revisar bien los numerales, ejemplo el 17. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT ($2.120.600). Estos artículos después de 50 uvt son gravados.
Art. 426 SERVICIO EXCLUIDO expendio de comidas y bebidas, está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
ARTICULO 427. POLIZAS DE SEGUROS EXCLUIDAS
ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%)
ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –IVA
ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.
ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL
Si el bien o servicio no está en estos artículos de tarifa especial, se entienden como gravados a la tarifa general del 19%.
Aqui consigues el articulado del Estatuto Tribuario http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
C.P. CINDY CHACÒN.