EL GRUPO 3 DE LAS NIIF

Desde la década de los cincuenta, luego del fin de la gran guerra que duró 31 años (1914-1945) dividida en 2 fases y con una recesión económica en medio (1929), se inicia un período de crecimiento rápido del comercio internacional y la inversión extranjera directa y las compañías inician su expansión más allá de sus fronteras.

Los líderes de la profesión contable vieron “lo internacional” como un nuevo reto y en septiembre de 1962, en New York, el AICPA, (Instituto Americano de Contables Públicos Certificados), se realizó del octavo congreso internacional de contadores, con el tema contabilidad y auditoría en economía mundial. En 1964, el AICPA, realiza una publicación, que contiene las normas de contabilidad, auditoría y la profesión alrededor del mundo.

Con la existencia de las multinacionales, se presentó la necesidad de comparar estados financieros preparados en diferentes países. Se presentan las compañías multinacionales, como nueva forma de organización, orientadas a lo nacional con operaciones internacionales. Pero en 1973 se crea El International Accounting Standards Committee (IASC), fue el emisor de las normas contables internacionales, surgió como respuesta a la creciente globalización de los negocios. Con el IASC aparecen las NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC).

Este organismo ha pasado por diversas etapas que le han llevado a conseguir alcanzar, tras más de tres décadas, elevadas cuotas de normalización contable a nivel internacional y en 2001 aparece el International Accounting Standards Board (IASB) es el organismo que ahora emite las normas contables, ya con el nombre de NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). Las NIC aún siguen vigentes, simplemente que las NIIF aparecen cuando hay algún requisito nuevo, cambio o mejora en las normas, por eso hoy en día coexisten las NIC y las NIIF.

En Colombia llegan en el año 2009 con la ley 1314 y está regulada por estas entidades estatales:

Se supone que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es quién sabe de contabilidad en ese grupo de entidades y por eso son los asesores. Ellos dieron las instrucciones en el Direccionamiento Estratégico mediante el cual se establecían directrices para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera a la normatividad colombiana, y clasificaron a los usuarios y preparadores de la información en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

Cabe recordar que, en las Normas Internacionales emitidas por el IASB, NO EXISTE EL GRUPO 3, es decir, las entidades o personas naturales pertenecientes a este grupo no tiene con quién comparar información en el exterior, entonces ¿para qué se les metió en ese embeleco?

El grupo 3, llamado “CONTABILIDAD SIMPLIFICADA”, en un país donde su contabilidad no tiene nada de simple, fue obligado a hacer su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en diciembre del 2013 a la par con los del grupo 1, increíble y para pertenecer a dicho grupo, tenía que cumplir las siguientes condiciones:

  • Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
  • Poseer activos totales cuyo costo sea inferior a 500 SMMLV, sin contar la vivienda
  • Poseer ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Estos requisitos estaban muy ligados a las definiciones del Código Comercio a las pequeñas o microempresas, recordemos que este grupo sólo existe en el país del sagrado corazón de Jesús.

En diciembre del 2021 apareció el decreto 1670, haciendo cambios en las condiciones para pertenecer al Grupo 3, y estos cambios empezaron a regir en este 2023, dichos cambios fueron:

Cada año tocará revisar los topes de ingresos, para controlar el quizá cambio del grupo hacia el 2, porque allí tocaría hacer todo el proceso de cambio como otro ESFA y conversión etc. Aplicar Contabilidad Simplificada, en esencia, permite tener las mismas bases contables y fiscales, elimina las partidas conciliatorias y los impuestos diferidos.

Las únicas diferencias contables y fiscales en la declaración de renta, serán las que siempre han existido, incluso antes de los nuevos marcos técnicos normativos y que son los gastos no deducibles porque no cumplan los requisitos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, como la falta de causalidad con la actividad generadora de renta, necesariedad y proporcionalidad, lo que se traduce también en el no cumplimiento de requisitos como la bancarización, la factura electrónica o la falta de retenciones en la fuente.

En otras palabras, el Grupo 3 no aplica las NIIF propiamente dichas, pero debe tener manual de políticas contables. Increíble el embeleco en el que pusieron a estas pequeñas empresas, cuando con un simple decreto que dijera: Las compañías que cumplan los siguientes requisitos: xxxx, deberán realizar un manual de políticas contables a partir de tal fecha y punto, ¿NO CREEN?

¿OPINIONES?

CARLOS MARIO TAPIAS AGUDELO

Contador y docente

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