SOCIEDADES REQUERIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Ley 222/1995 https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739

DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 

ARTÍCULO 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley.

ARTÍCULO 83. INSPECCION.

La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.

La super selecciona a las empresas por sus montos en ingresos y activos para el caso de las Inspeccionadas, es decir que todos los años se debe consultar en la página principal con el NIT de la empresa si esta requerida https://www.supersociedades.gov.co/,  las vigiladas son aquellas:

Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).

Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015

Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de ingresos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).

C.P. CINDY CHACÒN.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?