Ley 222/1995 https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6739
DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ARTÍCULO 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley.
ARTÍCULO 83. INSPECCION.
La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
La super selecciona a las empresas por sus montos en ingresos y activos para el caso de las Inspeccionadas, es decir que todos los años se debe consultar en la página principal con el NIT de la empresa si esta requerida https://www.supersociedades.gov.co/, las vigiladas son aquellas:
Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).
Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015
Que al 31 de diciembre de 2022 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de ingresos de $34.800.000.000 (30.000 salarios mínimos).
C.P. CINDY CHACÒN.